Claves del proyecto que redefine el funcionamiento de los municipios en Santa Fe

El gobernador de Santa Fe, Maximiliano Pullaro, envió a la Legislatura provincial el proyecto de la nueva Ley Orgánica de Municipalidades, una iniciativa que busca adecuar el régimen municipal a la reforma constitucional aprobada en 2025. Aunque el texto aún no reúne consenso para su sanción en los términos actuales, propone cambios profundos respecto de la Ley 2756, vigente desde 1986.

2/9/2026

El proyecto reduce significativamente la extensión normativa, pasando de 109 a 65 artículos, elimina disposiciones obsoletas y simplifica la organización institucional de los gobiernos locales. El eje central es la incorporación efectiva del principio de autonomía municipal, dejando en manos de cada ciudad la regulación de su funcionamiento interno, mientras la ley fija lineamientos generales y criterios objetivos de organización.

La norma regirá para los municipios que no puedan dictar carta orgánica, para aquellos que estando habilitados aún no lo hayan hecho y, de manera supletoria, para los que sí la tengan pero no hayan regulado determinados aspectos.

Entre los principios incorporados se destaca la responsabilidad financiera y un cambio conceptual en materia tributaria, ya que se utiliza el término “tributos” de forma general para referirse a la recaudación municipal. Además, se elimina el actual artículo 13 vinculado al Fondo de Asistencia Educativa.

Nueva organización institucional

El proyecto elimina la distinción entre comunas y municipalidades, estableciendo una única categoría institucional. A partir de allí, fija una escala de organización según la cantidad de habitantes, determinando el número de concejales y la estructura de gobierno local.

Las municipalidades de hasta 5.000 habitantes tendrán un intendente y un Concejo Municipal de tres miembros. Entre 5.000 y 10.000 habitantes, el Concejo será de cinco integrantes. Las ciudades de entre 10.000 y 30.000 habitantes que no cuenten con carta orgánica mantendrán cinco concejales; entre 30.000 y 70.000, siete; entre 70.000 y 100.000, nueve; y entre 100.000 y 200.000 habitantes, once ediles. En las localidades que superen los 200.000 habitantes sin carta orgánica, el Concejo será presidido por el viceintendente.

Rosario y Santa Fe conservarán la cantidad actual de concejales hasta que sancionen sus respectivas cartas orgánicas.

El sistema electoral seguirá siendo el proporcional D’Hondt, salvo en los municipios con tres concejales, donde dos corresponderán a la mayoría y uno a la minoría. Además, se reduce de 22 a 18 años la edad mínima para ser electo concejal o intendente.

En aquellos municipios donde la cantidad de concejales no coincida con la nueva escala, la adecuación quedará a criterio de cada ciudad, ya que la ley fija parámetros orientativos y no obligatorios.

Límites a las dietas de los concejales

Uno de los puntos más sensibles del proyecto es el establecimiento de topes máximos a las remuneraciones de los concejales, siempre para municipios que no hayan dictado carta orgánica.

En las ciudades de hasta 5.000 habitantes, el cargo será ad honorem. Entre 5.000 y 10.000 habitantes, la dieta no podrá superar el 25% del salario del intendente; entre 10.000 y 30.000, el 35%; entre 30.000 y 70.000, el 45%; entre 70.000 y 100.000, el 55%; entre 100.000 y 200.000, el 65%; y en ciudades de más de 200.000 habitantes, el 70%.

La ley aclara que estos límites pueden ser modificados por los municipios que ejerzan plenamente su autonomía a través de una carta orgánica. Resulta llamativo que en las localidades más pequeñas el rol de concejal sea sin remuneración, mientras que en el resto sí exista una retribución económica.

Viceintendente y nuevos controles

El proyecto incorpora formalmente la figura del viceintendente en ciudades de más de 200.000 habitantes, quien será elegido junto al intendente y tendrá como funciones reemplazarlo en caso de ausencia y presidir el Concejo Municipal. El análisis del texto plantea que extender esta figura al resto de los municipios podría aportar mayor estabilidad institucional.

En materia de control, la iniciativa obliga a los municipios a crear órganos o sistemas de fiscalización de la administración local, con foco en la rendición de cuentas, el manejo de fondos públicos y la legalidad de los actos administrativos. También habilita convenios entre municipios y con la Provincia para fortalecer estos mecanismos.

Participación ciudadana y revocatoria

La propuesta amplía los mecanismos de participación ciudadana, incorporando el referéndum, la iniciativa popular, la revocación de mandato y las audiencias públicas.

La revocatoria podrá solicitarse por grave incumplimiento de funciones, luego del primer año de mandato y hasta diez meses antes de su finalización. Para iniciar el proceso se requerirá el aval del 60% del padrón en municipios de hasta 5.000 habitantes; del 50% entre 5.000 y 30.000; y del 40% en los de mayor población. Para que el funcionario sea destituido, la revocatoria deberá ser respaldada por el 60% del electorado en los municipios más pequeños y por el 50% en el resto.

La iniciativa popular permitirá a la ciudadanía presentar proyectos de ordenanza, aunque se excluyen temas como tributos, presupuesto y cartas orgánicas. El referéndum podrá ser convocado por el Concejo con mayoría especial, con voto obligatorio y resultado vinculante. En cambio, la consulta popular podrá ser impulsada por el intendente o el Concejo, será optativa y no vinculante.

Finalmente, el proyecto establece que toda transferencia de competencias desde la Provincia hacia los municipios deberá contar con ordenanzas locales, aprobación legislativa y la correspondiente asignación de recursos. También habilita la posibilidad de agrupamiento o fusión entre municipios.

La Constitución provincial fija como plazo máximo septiembre de 2026 para la aprobación de esta ley. Por ahora, es la única iniciativa presentada para su debate.